¿Cuál es el periodo mínimo de vacaciones anuales retribuidas?

El periodo mínimo de vacaciones anuales retribuidas de, al menos, cuatro semanas, no puede ser sustituido nunca por compensación económica, excepto en los casos de conclusión de la relación laboral. Se han de disfrutar dentro del año natural salvo en los casos de IT en que puede hacerse con el limite de los 18 meses siguientes al fin del año, al igual que en una IT derivada de embarazo, parto o lactancia natural.

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